Europea
El presente Reglamento deroga otras disposiciones hasta ahora de aplicación y es de obligado cumplimiento en todos los Países miembros sin necesidad de trasponer nada.
A efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes dfiniciones (art. 4):
«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
«elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física.
«fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.
El objetivo de la Directiva europea INSPIRE es fijar normas generales con vistas al establecimiento de una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE), orientada a la aplicación de las políticas comunitarias de medio ambiente y de políticas o actuaciones que puedan incidir en el medio ambiente. INSPIRE se basará en infraestructuras de información espacial establecidas y gestionadas por los Estados miembros.
Uno de los principios de la directiva es que los datos sean producidos una sola vez y gestionados donde sea más eficiente su actualización (http://inspire.ec.europa.eu/index.cfm/pageid/48).
Los temas abordados por esta Directiva se agrupan en los anexos I, II y III de la misma.
A efectos de la presente Directiva se entiende por Infraestructura de Información Espacial (IDE): metadatos, conjuntos de datos espaciales y los servicios de datos espaciales; los servicios y tecnologías de red; los acuerdos sobre puesta en común, acceso y utilización; y los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y seguimiento establecidos, gestionados o puestos a disposición de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva.
La presente directiva se aplicará a los conjuntos de datos espaciales que obren en poder de una autoridad pública después de ser producidos o actualizados por dicha autoridad y estén comprendidos en el ámbito de sus actividades. En el caso que obren en poder de varias autoridades públicas copias múltiples idénticas del mismo conjunto de datos espaciales, la presente Directiva sólo se aplicará a la versión de referencia de la que procedan las diferentes copias (art. 4).