III.5 Salud y segurid.
Anexo III – 5. Salud y seguridad humanas
Distribución geográfica de la dominancia de patologías (alergias, cáncer, enfermedades respiratorias, etc.), la información que indique el efecto sobre la salud (marcadores biológicos, declive de la fertilidad, epidemias) o el bienestar humanos (cansancio, estrés, etc.) directamente vinculada con la calidad del medio ambiente (contaminación del aire, productos químicos, enrarecimiento de la capa de ozono, ruido, etc.) o indirectamente vinculada con dicha calidad (alimentos, organismos modificados genéticamente, etc).
Especificación INSPIRE: INSPIRE Data Specification on Human Health and Safety – Guidelines v 3.0 (10/12/2013)
Legislación que afecta al ámbito local
La Ley 7/1985 establece las competencias para los ayuntamientos, entre las que podemos destacar la de la protección de la salubridad pública (art. 25).
La Ley 37/2003 establece que corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta ley y que los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo (art. 6).
El Real Decreto 1513/2005 establece la obligación, por parte de las administraciones competentes, de poner a disposición del público y divulgar la información referente a mapas estratégicos de ruido y los planes de acción. Además, especifica que para ello se utilizarán las tecnologías de la información disponibles que resulten más adecuadas (art. 4).
El Real Decreto 1367/2007 establece que en la planificación territorial y en los instrumentos de planeamiento urbanístico, se incluirá la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de acuerdo con las previstas en la citada Ley. Además, se establece la obligatoriedad de revisiar periódicamente dicha delimitación. (Art. 5.1, 6, 8 y 13).