III.6 Serv. públicos
Anexo III – 6. Servicios de utilidad pública y estatales
Incluye instalaciones de utilidad pública de alcantarillado, gestión de residuos, suministro de energía y suministro de agua, así como servicios estatales administrativos y sociales tales como administraciones públicas, sitios de protección civil, escuelas y hospitales.
Especificación INSPIRE (contiene los subtemas «Utility networks», «Administrative and social governmental services» y «Waste management facilities»): INSPIRE Data Specification on Utility and governmental services – Guidelines v 3.0 (10/12/2013)
Legislación que afecta al ámbito local
Esta ley establece qué servicios públicos debe prestar el ayuntamiento, así como en qué casos es la Diputación la que debe coordinar la prestación de dichos servicios. (art. 1, apart. 8 y 9).
Este real decreto regula las actividades de recogida, almacenamiento, tratamiento y difusión de información geográfica sobre el territorio nacional, realizada por las autoridades públicas a través del Sistema Cartográfico Nacional.
Establece que las Entidades Locales producirán la cartografía topográfica a escalas mayores que 1:5.000 y cualquier cartografía temática que precisen en el ejercicio de sus competencias (art. 6b).
La Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (EIEL) es un instrumento de análisis cuantitativo y cualitativo de los servicios de competencia municipal que constituye un inventario de ámbito nacional, de carácter censal (art. 4). La cooperación del Estado a los planes provinciales e insulares, así como a las intervenciones comunitarias, se realiza a través de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, a excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Metodología documentación EIEL
En los requisitos de entrega de documentación de la encuesta constan los datos espaciales establecidos para la georeferenciación de la EIEL. A escala urbana, se incluye la información de los equipamientos y de los servicios básicos, vías urbanas pavimentadas y no pavimentadas, núcleos de población, puntos de luz del alumbrado público, redes de conducción y distribución de agua, depósitos y elementos accesorios del servicio de agua, red de saneamiento y depuración, y elementos específicos del servicio.
La Ley 7/1985 establece las competencias para los ayuntamientos, entre las que podemos destacar (art. 25) las de:
- Suministro de agua
- Alumbrado público
- Alcantarillado
- Actividades o instalaciones culturales y deportivas
- Ocupación del tiempo libre
- Turismo