III.12 Riesgos natur.

Anexo III – 12. Zonas de riesgos naturales

Zonas vulnerables caracterizadas por la existencia de riesgos de carácter natural (cualquier fenómeno atmosférico, hidrológico, sísmico, volcánico o incendio natural que, debido a su localización, gravedad o frecuencia, pueda afectar negativamente a la población), p. ej., inundaciones, corrimientos de tierra y hundimientos, aludes, incendios forestales, terremotos, erupciones volcánicas.

Especificación INSPIREINSPIRE Data Specification on Natural Risk Zones – Guidelines v 3.0 (10/12/2013)

Legislación que afecta al ámbito local

La Ley 7/1985 establece las competencias para los ayuntamientos, entre las que podemos destacar la de protección civil y prevención y extinción de incendios (art. 25).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Ley 5/1985 establece que los ayuntamientos deben elaborar un plano de delimitación de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones en el ámbito de la prevención de incendios forestales.

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