I.5 Direcciones
Anexo I – 5. Direcciones
Localización de las propiedades, basada en identificadores de direcciones, por ejemplo, el nombre de la vía pública, el número de la finca, el código postal.
Especificación INSPIRE: INSPIRE Data Specifications on Addresses – Guidelines v 3.1 (17/04/2014)
Modelo de datos español: Propuesta modelo de datos de Direcciones AGE (febrero 2012)
Legislación que afecta al ámbito local
La Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, establece un conjunto de normas para la gestión del Padrón municipal.
Los Ayuntamientos deberán mantener también la correspondiente cartografía, o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente. Asimismo podrá elaborarse y mantenerse una cartografía digital (apdo. 14).
Además, establece que los Ayuntamientos deberán mantener actualizada la numeración de los edificios, tanto en las vías pertenecientes a núcleos de población como en la parte diseminada, debiendo estar fijado en cada uno el número que le corresponda. Además, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, deberán mantener la correspondiente cartografía digital o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente (apdo. 14.5).
La Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, establece que, de acuerdo con el artículo 76 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos revisarán al menos una vez al año y actualizarán, en su caso, la relación de las unidades poblacionales, la división en secciones del término municipal y las modificaciones de callejero, realizando las comprobaciones que sean precisas sobre el terreno, conforme a las definiciones e instrucciones establecidas, y las remitirán al Instituto Nacional de Estadística para su comprobación tan pronto se produzcan.
La Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística comunicará su conformidad al Ayuntamiento para que proceda al envío, para cada uno de los habitantes afectados por las variaciones territoriales, de las correspondientes modificaciones territoriales sin intervención del habitante.
Los Ayuntamientos deberán mantener también la correspondiente cartografía, o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente (apdo. 14).
Además, establece que cada vía urbana debe estar designada por un nombre aprobado por el Ayuntamiento (apdo. 14.4).
El Real Decreto 2612/1996 establece claramente la competencia municipal en la rotulación de las vías públicas y en la georeferenciación de las direcciones postales (art. 75).
Más concretamente, el artículo 75.1 especifica:
1. Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas. Deberán también mantener la correspondiente cartografía o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente (art. 75.1).