I.9 Sitios protegidos

Anexo I – 9. Lugares protegidos

Zonas designadas o gestionadas dentro de un marco legislativo internacional, comunitario o propio de los Estados miembros, para la consecución de unos objetivos de conservación específicos.

Especificación INSPIREINSPIRE Data Specifications on Protected Sites – Guidelines v 3.1 (17/04/2014)

Legislación que afecta al ámbito local

Este Decreto establece la competencia de la actividad cartográfica y de la información geográfica relacionada a cargo de las administraciones de Catalunya. Concretamente, atribuye dicha competencia en materia de espacios naturales protegidos (ENPE, PEIN, NATURA 2000 y planes de protección especial) a la Administración de la Generalitat de Catalunya y a la Administración local de Catalunya (annex 2, ID: 10902).

Este Real Decreto regula las actividades de recogida, almacenamiento, tratamiento y difusión de información geográfica sobre el territorio nacional, realizada por las autoridades públicas a través del Sistema Cartográfico Nacional.

Establece que las Entidades Locales producirán la cartografía topográfica a escalas mayores que 1:5.000 y cualquier cartografía temática que precisen en el ejercicio de sus competencias (art. 6b).

La Ley 9/1993 establece que, en el ejercicio de sus competencias respectivas, la Administración de la Generalidad, los Consejos Comarcales y los Ayuntamientos velarán por la integridad del patrimonio cultural catalán , tanto público como privado, y por la protección, la conservación, el acrecentamiento, la difusión y el fomento de este patrimonio (art. 3).

La Ley 4/1989 establece que,  para gestión de los Parques Nacionales, se constituirá en cada caso un Patronato en el que estarán representadas, entre otras, las Administraciones Públicas Territoriales. Este Patronato será el responsable del asesoramiento, promoción, seguimiento y control del Parque (art. 23).

La Ley 16/1985 establece que la declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, como Bienes de Interés Cultural, determinará la obligación para el ayuntamiento de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística (art. 20).

Esta ley establece la elaboración de informes por parte de los Ayuntamientos antes de la aprobación definitiva de los estudios básicos sobre el medio natural necesarios para una protección y gestión adecuadas.

También establece que, una vez haya sido declarado protegido un espacio, los Ayuntamientos afectados deberán adecuar su planeamiento urbanístico a las directrices del plan especial del espacio protegido (art. 5).

La Ley 7/1985 establece las competencias para los ayuntamientos, entre la que podemos destacar la del Patrimonio histórico-artístico (art. 25).

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