I.7 Redes transporte

Anexo I – 7. Redes de transporte

Redes de carreteras, ferrocarril, transporte aéreo y vías navegables, con sus correspondientes infraestructuras. Se incluirán las conexiones entre redes diferentes. Se incluirá también la red transeuropea de transporte, según la definición de la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (1), y de las futuras revisiones de dicha Decisión.

Especificación INSPIREINSPIRE Data Specification on Transport Networks – Guidelines v 3.1 (17/04/2014)

Legislación que afecta al ámbito local

La Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (EIEL) es un instrumento de análisis cuantitativo y cualitativo de los servicios de competencia municipal que constituye un inventario de ámbito nacional, de carácter censal (art. 4).  La cooperación del Estado a los planes provinciales e insulares, así como a las intervenciones comunitarias, se realiza a través de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, a excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Metodología documentación EIEL

En los requisitos de entrega de documentación de la encuesta constan los datos espaciales establecidos para la georeferenciación de la EIEL. A escala urbana, se incluye la información de los equipamientos y de los servicios básicos, vías urbanas pavimentadas y no pavimentadas, núcleos de población, puntos de luz del alumbrado público, redes de conducción y distribución de agua, depósitos y elementos accesorios del servicio de agua, red de saneamiento y depuración, y elementos específicos del servicio.

La Resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría, en su apartado IV de las normas para la gestión y revisión del padrón municipal, establece claramente la competencia municipal en la rotulación de las vías públicas y su identificación sobre el terreno.

El Real Decreto 2612/1996 establece claramente la competencia municipal en la rotulación de las vías públicas y en la georeferenciación de las direcciones postales (art. 75).

El Real Decreto 1372/1986 establece cuáles son los bienes de uso público local, entre los que cabe destacar los caminos, plazas, calles y paseos (art. 3).

La Ley 7/1985 establece las competencias para los ayuntamientos, entre las que podemos destacar la pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales (art. 25).

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