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Infraestructura de Datos Espaciales Local de España

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El Real Decreto 1495/2011 se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza 2, que prevé entre sus medidas normativas el desarrollo reglamentario de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, al objeto de detallar para el ámbito del sector público estatal las disposiciones de esta Ley, promoviendo y facilitando al máximo la puesta a disposición de la información del sector público
 
 

La LISIGE establece que las disposiciones relativas a la organización de los servicios de información geográfica y cartografía serán aplicadas por los diferentes niveles de la administración, entre los cuales se cuenta con la aportación de la administración local. También se especifica que las administraciones y organismos del sector público español deben crear o desarrollar infraestructuras y servicios de información geográfica en el ámbito de su competencia (art. 2).

También establece que las entidades locales producirán la cartografía topográfica a escalas mayores que 1:5.000 y cualquier cartografía temática que precisen en el ejercicio de sus competencias, así como la información geográfica equivalente a esas escalas, dentro de sus límites territoriales (art. 18).

Cada administración pública afectada deberá garantizar su cumplimiento total en un plazo máximo de dos años desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, siendo esta fecha el 6/09/2010  (disp. adicional primera).
 
 

La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el protagonismo de la interoperabilidad y se refiere a ella como uno de los aspectos en los que es obligado que las previsiones normativas sean comunes y debe ser, por tanto, abordado por la regulación del Estado.

La finalidad del Esquema Nacional de Interoperabilidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.
 
 

La Ley 37/2007 persigue armonizar la explotación de la información en el sector público, en especial la información en soporte digital recopilada por sus distintos organismos relativa a numerosos ámbitos de interés -entre ellos la información geográfica- al objeto de facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público, y reforzar la eficacia del uso transfronterizo de estos documentos por parte de los ciudadanos y de las empresas privadas para que ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido.

También destaca que la publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en poder del sector público referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino también a los judiciales, económicos y administrativos, es un instrumento esencial para el desarrollo del derecho al conocimiento, que constituye un principio básico de la democracia.
 
 

El Real Decreto 835/2003 establece la necesidad de elaborar una encuesta de infraestructuras y equipamientos locales (EIEL) donde se recoge la situación de los servicios locales establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como prestación obligatoria para los municipios menores de 50.000 habitantes, así como de otros servicios no obligatorios o de gestión compartida con otros niveles de la administración (art. 4).
 
 

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece las competencias para los ayuntamientos, entre las que podemos destacar la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; el suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; el patrimonio histórico-artístico; la protección del medio ambiente o las actividades o instalaciones culturales y deportivas, por nombrar algunas (art. 25).

También establece las competencias de las diputaciones en materia de soporte a los ayuntamientos, entre las que cabe destacar la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada; la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión; la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y en general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia (art. 36).

 
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